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AMORTIZACIÓN
Pago que se realiza para la devolución del importe de un préstamo.
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AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
Capital de un préstamo que se devuelve antes de las fechas pactadas inicialmente. Puede ser total o parcial. Normalmente, se suele cobrar un porcentaje sobre la cantidad amortizada anticipadamente para compensar el reajuste financiero que supone la alteración del calendario de amortización pactado. En el caso de los préstamos a tipo variable éste porcentaje puede ser como máximo del 1%.
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ASIENTO
En el caso de las viviendas, se refiere a cada una de las inscripciones que el registrador realiza en el Registro de la Propiedad en referencia a la vida de una casa.
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AVAL
Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador (prestatario) que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo la persona que solicita el mismo. Se trata pues, de una garantía de carácter personal del avalista con el titular del préstamo.
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AVALISTA
Persona que interviene como garante en un préstamo y que asume las responsabilidades de pago en caso de que el prestatario no haga frente a la deuda o a sus intereses. |
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CANCELACIÓN
Llegado el plazo pactado y pagadas todas las cuotas, se debe cancelar el préstamo hipotecarío, significando la extinción del mismo. Esta operación conlleva unos gastos de escritura y una inscripción en el registro. |
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CANCELACIÓN ANTICIPADA
Se trata del pago total o parcial del capital pendiente de un préstamo hipotecario antes de que finalice el plazo del mismo. Generalmente lleva asociada una comisión de cancelación.
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CANCELACIÓN REGISTRAL
Es la eliminación en el Registro de la Propiedad de la Inscripción de la carga que figura sobre un bien inmueble. Es posible que un préstamo hipotecario esté totalmente pagado, y sin embargo, la hipoteca figure aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación que debe liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
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CAPITAL
Importe nominal del préstamo hipotecario. Total de la deuda pendiente, sin incluir los intereses.
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CARENCIA
Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses y no capital. Generalmente el periodo de carencia suele tener una duración de 2 años y es opcional por parte del cliente.
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